Atento saludo.
Para efectos de la tutoría en el curso de FILOSOFÍA DEL DERECHO en el programa de DERECHO de la Corporación Universitaria Americana, sede Medellín, el profesor José Antonio García les propone la siguiente actividad que presentarán por escrito y sustentarán en las siguientes fechas y horarios:
Miércoles 20 de octubre, de 9.30 a 10.30 a.m, (Ed. Bancolombia, sexto piso), Lunes 25 de octubre, de 6.00 a 8.00 p.m (Sala de profesores Ed. Central)
1. Según las definiciones de DERECHO expuestas en el taller 1, argumente y justifique su propia definición de derecho.
2. Lea con atención el siguiente texto:
" Se ha discutido por por parte de la doctrina feminista si la penalización de la prostitución resulta deseable para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo en países como Suecia se penaliza al cliente y no a la prostituta, y en Canadá y en EEUU, en todos los estados, a excepción de Nevada, se penaliza al cliente y a la prostituta por el ejercicio de la prostitución (Modelo prohibicionista). Ver este artículo sobre el tema.
Sin embargo, parece que la penalización de la prostitución resulta ser una medida drástica y poco efectiva que en países como Colombia, medida que no llevaría al abolicionismo, sino a la ilegalidad. Por esta razón las leyes comerciales, tributarias, de salud pública no penalizan la prostitución en nuestro país, sino que la reconocen. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de su oficio, y de esta manera se convierten en sujetos vulnerables, invisibilizados por la sociedad.
En la reciente Sentencia T - 629 de 2010 (M.P Juan Carlos Henao), se resolvió el caso de una prostituta que fue despedida por su situación de embarazo sin que se le pagará indemnización y licencia de maternidad. La Corte consideró que con el despido se estaba vulnerando los derechos a la igualdad, al fuero materno, al mínimo vital y al trabajo de la demandante, y expuso que las trabajadoras sexuales también cuentan con derechos laborales.
En el caso concreto se dijo que por el despido injusto a una persona en situación de embarazo, que laboraba en un bar como prostituta, se debió indemnizar y pagarle 12 semanas de licencia de maternidad. La Corte comprobó que se esta dando un contrato realidad porque se esta en situación de subordinación, recibiendo un salario y cumpliendo órdenes. En este caso concluyó que en este caso no se puede dar el reintegro ya que la trabajadora sexual no lo desea. En la Sentencia también se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del distrito, así como al Ministerio de protección social para que formulen políticas públicas para proteger los derechos a la salud de las trabajadoras sexuales y a la búsqueda de alternativas de trabajo.
La Sentencia resulta ser una sentencia hito en el tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales en Colombia. Resume las principales regulaciones que existe en el mundo sobre el tema, las normas de derecho internacional, y las normas policivas, penales, tributarias, comerciales y de salud pública que existen en nuestro país para regular dicha actividad."
3. Aplique en el texto leído, las consideraciones de: KELSEN, HART y DWORKIN
4. Responda el cuestionario 1 y 2 del texto FILOSOFÍA DEL DERECHO, sugerido para este curso.
TUTORÍA FILOSOFÍA DEL DERECHO
ResponderEliminarPRESENTADO POR:
ESNEIDA KARINA OSSA ARANGO (3 A)
JACKELINE GALLEGO RAVE (3 A)
MARIA CECILIA TORRES GUERRA (3 A)
FÉLIX GARCÍA MORALES ( 3 D)
DOCENTE: JOSÉ ANTONIO GARCÍA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
MEDELLÍN, AÑO 2011
1) QUÉ ES DERECHO?
Conjunto de reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en la sociedad, con lo cual podemos distinguir lo correcto y lo incorrecto, dándole a cada cual lo que le pertenece y su finalidad es la equidad.
3) La Sentencia dictada por la Corte Constitucional se puede entender como una posición jurídica positiva de una posición moral e ideológica.
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ResponderEliminarTUTORIA DE FILOSOFIA DEL DERECHO
ResponderEliminarPRESENTADA POR
WEIMAR SILVA LOPERA
CATALINA RAMIREZ MESA
GRUPO 3A
DOCENTE
JOSE ANTONIO GARCIA
1- QUE ES DERECHO:
Esta sociedad es cambiante por lo tanto hay muchas definiciones de derecho pero siempre se basara en su gran pilar que Es una norma superior que mantiene el orden y la equidad entre las personas creada por la sociedad para un ideal de justicia.
3- APLIQUE EN EL TEXTO LEÍDO, LAS CONSIDERACIONES DE: KELSEN, HART y DWORKIN.
HART: Siempre va a existir en el derecho relación entre la moral y las normas jurídicas, entre los sistemas jurídicos y la moral y defiende la oposición a los regímenes considerados inmorales.
KELSEN: Consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la justicia (que es uno de los fines del derecho); así, en su teoría pura del derecho dijo “en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho “.
DWORKIN: La moral es fuente de derecho, no se puede separar del derecho de su conjunto de normas, entendiéndose así como fuente de derecho.
Estos tres filósofos siempre defendieron la moral en sus tesis viéndola como fuente de derecho ya que estas son las reglas o las normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.
En una sociedad como la nuestra donde impera el machismo, nunca se va a ver el desempeño de la prostitución como un oficio digno ni a sus practicantes como sujetos de derechos a las cuales se les deba tratar con respeto.
La moral es quien determina si alguien obra bien u obra mal –correcto ó incorrecto
FILOSOFIA DEL DERECHO
ResponderEliminarDORIAN ESNED TABARES LOPEZ GRUPO 3D
ResponderEliminar1. El derecho es un conjunto de reglas que regulan y orientan la conducta del hombre para que éste viva en armonía y conforme a la justicia. Me apoyo por la definición de Herman K. al decir que son normas que ordenan comportamientos, el hombre desde siempre ha necesitado de un LIDER que dirija o de lineamientos sobre el comportamiento de otros, ese dirigir se convierte en ordenar existiendo un obligado a obedecer, mediante ese poder de liderazgo.
2. APLIQUE LAS CONSIDERACIONES DE
KELSEN Asimila el ordenamiento jurídico a la imagen de una pirámide, por medio de Norma superior. En la sentencia T629/2010 se aplica al tener que recurrir a la última instancia como lo es la C.C., con el fin de esclarecer la violación de los derechos fundamentales de una mujer que ejercía la LABOR de prostitución; la vulneración de su derecho de igualdad y la discriminación a la que fue sometida. Mediante esta herramienta científica él pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en pro de la construcción jurídica como aporte al Derecho de una forma objetiva.
La C.C. hace a un lado la disputa moral del trabajo ejercido por ella y se enfoca en lo que DEBE SER EL DERECHO aplicando una sanción jurídica a su patrón, al no reconocer el vínculo laboral, despedirla sin justa y violarle los derechos fundamentales. Hace un llamado a los entes relacionados sobre la necesidad de ejercer mejor sus competencias, proteger los derechos de quienes ejercen esta actividad, respetar sus garantías, derechos individuales y dar un trato igualitario frente al derecho del trabajo.
Kelsen, establece la supremacía del derecho internacional en varios frentes, en este caso el Trabajo Sexual Comercial TSC, donde se trata de regular los derechos humanos que establecen la libertad de trabajo y evitar la exclusión, marginamiento y discriminación de grupos que se encuentran en desventaja.
DORIAN ESNED TABARES LOPEZ GRUPO 3D
ResponderEliminarHART Hace una distinción conceptual derecho vs. moral; aduce que la represión de las conductas inmorales imponiendo una sanción conlleva a un daño peor, que existen otras vías más viables para tales fines, el miedo a la sanción legal está más relacionado con los tabúes que con la moral, de este modo él establece que es conveniente despenalizar la prostitución. De hecho la C.C. lo hizo analizando el alcance y contenido de la PROSTITUCIÓN COMO OFICIO y determinando si una persona que se dedica a la prostitución y se encuentra embarazada, tiene la misma protección constitucional que otras trabajadoras.
La C.C. se pronunció con la identificación de qué normas deben pertenecer y cuales se deben aplicar, las cuales en primera instancia fueron desconocidas (Regla de reconocimiento).
El principio paternalismo de Hart, justifica ciertas prohibiciones de conductas, que podrían prohibir perjuicios en las personas que las llevan a cabo y desligan una labor que tradicional y moralmente ha sido mal vista. La prostitución responde a la visión de que es un mal necesario ya que crea problemas en la sociedad pero constituye una de las principales fuentes económicas, oscila entre la legalidad de un trabajo como cualquier otro y la moralidad de la persona que lo ejecuta.
DWORKIN: Ataca al positivismo jurídico, obligando a revisar la tesis de la separación entre derecho y moral. En este caso la solución al conflicto dependería del sistema JURÍDICO QUE MANEJE CADA PAIS; por ello la C:C. analizó los diferentes sistemas aplicados en el mundo (reglamentarista, abolicionista y prohibicionista) para tener como referente su decisión, abolir o bien prohibir la actividad, en sí es un problema social que responde a las necesidades económicas de la población.
Éstos instrumentos han procurado el respeto a los derechos humanos frente a la libre elección del trabajo; otros han tratado de eliminar la práctica de las TSC, y más aún en casos que están involucrados mujeres y niños en una forma de esclavitud para que más bien genere otro tipo de delitos tales como el proxenetismo, la prostitución infantil, el tráfico y la trata de personas
CLAUDIA MARCELA GONZALEZ SANCHEZ - GRUPO: 3A
ResponderEliminarCARLOS ANDRES ORTIZ ACEVEDO - GRUPO: 3D
1. ¿Qué es derecho?
Es una disciplina que se auxilia de otras aéreas sociales, con el fin de otorgarle poderes al estado y este a su vez ejercer control social, dirimir conflictos y establecer un orden en el cual sea posible una convivencia bajo ciertos parámetros.
2. Según Kelsen:
Este pensador eminentemente positivista, hubiera coincidido con los planteamientos de la corte colombiana toda vez que independiente de la labor u oficio que se ejerza existe un vinculo laboran entre el dueño del establecimiento y la trabajadora sexual, dado que se cumplía con subordinación, obedientica, salario, horario, y demás requisitos constitutivos de un contrato laboral esto estipulados en el código sustantivo laboral.
De ahí pues, que tardía fue la decisión de corte en otorgar plena protección constitucional a aquellas personas que ejercen el oficio más antiguo de la humanidad.
Según Hart:
Aunque hubiese aceptado la decisión de la corte referente al caso que convoca habría dejado plasmado un salvamento de voto al considerar sus bases morales y la importancia de esta en el orden social.
Es que téngase en cuenta que el oficio de la prostitución en una sociedad conservadora como la nuestra de arraigadas convicciones religiosas no es bien visto que se considera el ejercicio de la prostitución como una actividad laboral y por ende cuente con el reapaldo de las autoridades y su protección constitucional en igualdad de condiciones que los demás trabajadores colombianos.
Según Dworkin:
Una sociedad democrática está bien diseñada si responde a la virtud de la integridad. La virtud de la integridad supone no sólo la existencia de unos principios sino también su organización coherente. Dworkin sugiere tratar a la comunidad como si fuera una persona moral íntegra.
La virtud de la integridad exige, por tanto, que las leyes no sean el fruto de un compromiso entre concepciones de justicia subjetivas contradictorias sino que respondan a una concepción coherente de la justicia pública. Una sociedad democrática requiere -por tanto- que los actos de coacción estatal estén justificados conforme a principios. Supone tratar la comunidad como si fuera una persona moral y exigir a esa persona integridad moral.
TUTORÍA FILOSOFÍA DEL DERECHO
ResponderEliminarPRESENTADO POR: LUZ MARY JARAMILLO ARENAS. CC.21.419.862
GRUPO 3D
DOCENTE: JOSÉ ANTONIO GARCÍA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
MEDELLÍN, AÑO 2011
EL DERECHO: como disciplina, constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad, por lo tanto, axiológicamente se fundamenta en la justicia y la equidad social.
HANS KELSEN en su teoría Pura del Derecho define los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico; al analizar la Sentencia dela Corte frente al despido de la trabajadora sexual en condición de embarazo se están vulnerando sus derechos como trabajadora debido a que allí se estableció una relación laboral por que se configuraron los 3 elementos esenciales para que haya un Contrato de Trabajo como lo es: continuidad (los horarios , turnos…), subordinación ( organización, dirección, disciplina) y contraprestación, es decir, el salario; Art. 23 del Código Sustantivo Laboral de nuestro Ordenamiento Jurídico. El despido de un trabajador conlleva una serie de contraprestaciones jurídicas como lo es la indemnización, ante esto, dice Kelsen que “Un Sujeto está obligado o tiene el deber de realizar determinada conducta si, en el ordenamiento jurídico, existe una norma que impute a la conducta opuesta una sanción jurídica.
HERBERT HART sostiene “que la característica que más se destaca del derecho es que su existencia implica que ciertos comportamientos son obligatorios, es decir, no son optativos”. Téngase en cuenta que no se debe dejar al libre albedrío la decisión del empleador de despedir a la trabajadora sexual por estar embarazada por que la aplicación de la norma jurídica no puede ser subjetiva, debe obligar al individuo a dar , hacer o no hacer, de lo contrario, estaríamos ante una serie de juicios morales donde se prejuzgue la actividad sexual como algo inmoral y no como una actividad laboral donde se establecen una serie de relaciones sociales conexas con el derecho al empleo defendido Constitucionalmente por la Corte. Además posibilitaría una serie de delitos como explotación laboral, trata de personas, esclavitud, servilismo, entre otros. De ahí que sostengo que el criterio de Hart, conllevaría a la violación de derechos si se permite que los comportamientos sean optativos. Además se advierte en la concepción hartiana un halo de puritanismo, por consiguiente, no se propiciarían, desde los órganos legislativos, políticas públicas que protejan los Derechos Humanos.
RONALD DWORKIN “…En torno al Principio Judicial de Integridad… los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico…”. El planteamiento anterior nos permite relacionar unos principios que se encuentran en el Art. 1 de la Constitución Política de Colombia “ …fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo…estos principios constitucionales obligan a todo jurista su aplicabilidad, porque nuestra constitución libertaria enaltece al ser humano con la promoción y defensa de los derechos humanos, además, ya lo decía la Corte que se estaban vulnerando los derechos a la igualdad, al fuero materno, al mínimo vital, al trabajo y la salud de la demandante; Es por esto que el juez no tiene la discrecionalidad para crear derecho debido a que a falta de normas existen Principios sobre los cuales se desarrolla el ordenamiento jurídico;